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Autorizaciones Demaniales. Listados provisionales de entidades deportivas admitidas y excluidas. Abierto el plazo de subsanación

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La Comisión de Valoración del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones demaniales de uso de las IIDDMM de la ciudad de València, designada por Resolución DF-122 de la Presidencia del OAM FDM, de fecha 17 de febrero de 2025, en sesión celebrada en fecha 14 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en la base 4ª, 17ª y 18ª de las Bases de la convocatoria para solicitar autorizaciones demaniales de uso de las IIDDMM y espacios deportivos anexos o complementarios de la ciudad de València, adscritas al OAM Fundación Deportiva Municipal y dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro, aprobadas mediante Resolución DF-688 de la Presidencia del OAM FDM, de fecha 30 de agosto de 2024, ha acordado:

  1. Declarar aprobados los LISTADOS PROVISIONALES de entidades deportivas admitidas y excluidas en el proceso para el otorgamiento de autorizaciones demaniales de uso de las IIDDMM y espacios deportivos anexos o complementarios de la ciudad de València, adscritas al OAM Fundación Deportiva Municipal y dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro, que se relaciona a continuación.
  2. Se concede a las entidades deportivas solicitantes un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación del presente anuncio, a fin de realizar la subsanación, ampliación de información, aclaración de datos, alegación, sugerencia o reclamación sobre las solicitudes de participación y documentación presentada. El plazo comprende desde el día 17-03-2025 hasta el 31-03-2025 (ambos inclusive).

En el caso de participar bajo la modalidad de uso compartida, se recuerda a las entidades deportivas solicitantes que las designadas como entidades interlocutoras en el Anexo V de las bases para solicitar autorizaciones demaniales de uso en las IIDDMM de la ciudad de València, lo son a efectos de presentar la solicitud de participación y para todas las actuaciones que se deriven del presente procedimiento.

Según se establece en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que, las entidades deportivas interesadas que hayan aportado alegaciones y documentos u otros elementos de juicio, con anterioridad al trámite de audiencia, serán tenidos en cuenta por esta Comisión de Valoración al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

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