La circular destaca, entre otros puntos, la prohibición de la venta y el consumo de alcohol y tabaco en recintos deportivos para mayores y menores de 18 años
La Fundación Deportiva Municipal de Valencia ha remitido a las Instalaciones Deportivas Municipales (IIDDMM) de la ciudad un recordatorio de las normas vigentes sobre la venta y el consumo de alcohol y tabaco en dichos complejos. Esta circular recoge tres puntos de aplicación en las IIDDMM sobre el mencionado asunto:
1º.- De forma general, en todo el recinto deportivo, quedará prohibida la venta y el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias estupefacientes.
2º.- Únicamente cuando la instalación disponga de una zona habilitada (barcafetería), siempre que no se produzca una interacción directa o contacto visual con los espacios deportivos y mientras no se esté disputando una competición, quedará permitida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20º.
3º.- En ningún caso estará permitida la venta, el suministro gratuito o no y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años.
Estas normas están sustentadas en las siguientes legislaciones: Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana; Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana; y Reglamento de uso de las IIDDMM de la ciudad de València.
La Fundación Deportiva Municipal de Valencia convocó el pasado martes 12 de marzo, a las 11:00 horas, una reunión informativa por videoconferencia para aclarar las posibles dudas que pudieran tener los responsables de las IIDDMM sobre la circular.