Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte tras la finalización de estado de alarma
La Fundación Deportiva Municipal de València informa sobre la nueva Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se dicta como consecuencia de la finalización del estado de alarma, una vez autorizada por Auto 173/2021, de la Sala de lo Contencioso‐administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021. Se incluye Corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 12 de mayo de 2021.
Las modificaciones más importantes del nuevo texto son: el horario de cese de actividad pasa a las 23:30 horas y el cierre de la instalación a las 24:00 horas; en el deporte por libre individual, el grupo pasa de 6 a 10 integrantes máximo y el aforo de las piscinas pasa de 50 a 75 %. Además, aumenta el aforo de público permitido tanto en instalaciones deportivas cerradas a 1.000 personas como en abiertas a 1.000 personas máximo.
Uso de la mascarilla
La resolución de 8 de mayo permite no usar la mascarilla en la práctica de la actividad física individual al aire libre y en el medio acuático (natural o artificial) y en el baño en las piscinas (exteriores y cubiertas). También en sus períodos de descanso antes y después. Igualmente, se permite en las actividades de socorrismo o rescate, en entrenamientos y competiciones autorizadas en Instalaciones (abiertas y cerradas) y al ducharse en los vestuarios de las instalaciones.
Actividad física y deportiva con carácter general
Respecto a la actividad deportiva en general, todo se mantiene igual excepto el límite de la práctica de deporte por libre que se incrementa a grupos de 10 personas máximo.
Participantes y público en acontecimientos deportivos
En las competiciones al aire libre (instalaciones abiertas, medio natural o vía pública) el número de deportistas que pueden participar, como máximo, es de 1.000 de manera simultánea y el aforo para el público en las competiciones no profesionales será de un 75%, con el máximo de 2.000 personas. Además, el obligatorio mantener la distancia de seguridad (1,5 metros o un asiento) y se permite sectorizar el público en un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas con entradas y salidas y servicios independientes.
Sin embargo, para las instalaciones cerradas se mantiene el máximo de 300 deportistas de manera simultánea y el 75% de aforo en gradas con el máximo de 1.000 personas. Se permite, asimismo, sectorizarlo, pero esta vez en un máximo de tres sectores diferenciados de 1.000 personas, siempre que no se permite sobrepasar el 35% de aforo máximo sentado.
Instalaciones deportivas
Por último, en las piscinas se incrementa el aforo máximo hasta un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina y el cese de la actividad pasa a las 23:30 horas porque el cierre de la instalación se realizará a las 24:00 horas gracias al cambio de la hora del toque de queda.
Además, Sanidad indica que se tendrá que establecer un sistema de acceso a las instalaciones que evite la acumulación de personas y de reserva para poder practicar actividad física en condiciones de seguridad, así como realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada entrenamiento y jornada.