Notas de prensa

Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte, vigentes del 28 de septiembre al 8 de octubre

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La Fundación Deportiva Municipal de València informa sobre la nueva RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021.

Actividad física y deportiva

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.
  • En las instalaciones cerradas será obligatorio el uso de la mascarilla.
  • En instalaciones abiertas será obligatorio el uso de la mascarilla solo en las modalidades deportivas de equipo y de contacto.

 

Deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario y Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana

Respecto al deporte federado, universitario y a otras competiciones, se mantiene la obligación de entrenar en grupos estables. Asimismo, también se permite la entrada de público en los entrenamientos, respetando protocolo y aforos.

Sin embargo, el aforo de vestuarios y duchas aumenta hasta un 75% de su capacidad.

 

Instalaciones deportivas y piscinas

El aforo permitido en las instalaciones deportivas se amplía a:

  • En las instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
  • En las instalaciones deportivas cerradas: un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas ubicadas en interiores al aire libre: un 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Vestuarios y duchas: Se permite el uso respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo de un 75% respecto al aforo ordinario.

 

Acontecimientos deportivos

Participantes

La nueva resolución no establece límite de participantes en los eventos deportivos, aunque la organización deberá garantizar salidas escalonadas para evitar aglomeraciones.

Público

  • Acontecimientos deportivos en espacios cerrados: Aforo de público máximo del 50%.
  • Acontecimientos deportivos en espacios abiertos: Aforo de público máximo del 75%.

 

Eventos deportivos multitudinarios de la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

Público instalaciones deportivas abiertas

  • 60 % aforo
  • Obligatorio mantener la distancia de 1,5 metros o un asiento.
  • Obligatoriedad en el uso de mascarilla.
  • Se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 2.000 personas.
  • Se deberá garantizar la entrada y salida escalonada por sectores y pre asignar las localidades.
  • No se permite la venta no el consumo de alimentos y bebidas (salvo consumo de agua).
  • No se permite fumar u otros derivados.

Público instalaciones deportivas cerradas

  • 40 % del aforo.
  • Obligatorio mantener la distancia de 1,5 metros o un asiento.
  • Obligatoriedad en el uso mascarilla.
  • Se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 1.000 personas.
  • Se deberá garantizar la entrada y salida escalonada por sectores y pre asignar las localidades.
  • No se permite la venta no el consumo de alimentos y bebidas (salvo consumo de agua).
  • No se permite fumar u otros derivados.