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Sanidad publica nuevas medidas Covid relativas a la actividad física y el deporte, vigentes entre el 26 de julio y el 16 agosto

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La Fundación Deportiva Municipal de València informa sobre la nueva RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 26 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021.

Actividad física y deportiva

En cuanto a la actividad física y deportiva, la resolución mantiene las medidas aprobadas anteriormente:

  • Se podrá practica actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla; o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla, excepto en zonas con gran afluencia de personas o donde no se pueda mantener la distancia. 

Deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario y Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana

Respecto al deporte federado, universitario y a otras competiciones, se mantiene la obligación de entrenar en grupos estables. El uso de vestuarios y duchas queda restringido a un aforo del 50% de su capacidad. 

Instalaciones deportivas y piscinas 

El aforo permitido en las instalaciones deportivas será: 

  • En las instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. 
  • En las instalaciones deportivas cerradas: un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación. 
  • En las piscinas ubicadas en interiores: un 50% respecto al aforo ordinario.
  • En las piscinas al aire libre: un 75%, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Vestuarios y duchas: Se permite el uso respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo de un 50% respecto al aforo ordinario.

Playas

Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención. 

 

Acontecimientos deportivos

Participantes

  • Competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre: No podrán participar más de 1000 deportistas de manera simultánea.
  • Competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas: No podrán participar más de 300 deportistas de manera simultánea.

Público

  • Acontecimientos deportivos en espacios cerrados: Aforo de público máximo del 50%, que no podrá superar el límite de 1000 personas.
  • Acontecimientos deportivos en espacios abiertos: Aforo de público máximo del 75%, que no podrá superar el límite de 2000 personas.